En la República Argentina, desde el
año 1996, la carrera Oficial de Grafología ha sido incorporada al sistema
educativo formal por la Secretaria de Educación del Gobierno de Buenos Aires,
existiendo en la actualidad grafólogos ejerciendo con título oficial.
El ejercicio de la grafología se
encuentra en estos momentos en una etapa de gran crecimiento y el impulso que ha
adquirido en los últimos años y la extensa actividad (pública y privada) que
desarrolla el grafólogo en diferentes áreas (médicas, educativas, jurídicas,
laborales, etc.), actuando como auxiliar de otras disciplinas, obliga a poner
en claro ciertos aspectos de su ejercicio.
Diariamente recibo consultas
relativas al título oficial, matrículas, colegios, asociaciones, etc. Para
despejar algunas dudas respecto a estas cuestiones, responderé en este
espacio, algunas de las preguntas que más frecuentemente se plantean en
referencia a estos temas.
¿Qué es una matrícula habilitante?
La
matrícula es una lista o registro oficial de personas o entidades, hecho con un
fin determinado. Es el acto por el cual una autoridad otorga la autorización
para el ejercicio profesional.
¿Los
grafólogos poseen matrícula?
No,
los grafólogos no poseen matrícula profesional, ni matricula pública, ni
matricula nacional. Ejercen firmando con el número del título oficial.
¿Cuál
es el motivo por el cual los grafólogos en Argentina no tienen aún matrícula
habilitante?
En
Argentina, la grafología, actualmente, no está reconocida como una profesión
sino como un oficio, por lo que en primer lugar debe aprobarse la ley por la
cual se regule, con carácter nacional, la actividad de los grafólogos y se
jerarquice la
actividad.
Al
ser reconocidos los mismos como profesionales puede organizarse un Colegio que
otorgue la matrícula que habilite para el ejercicio profesional.
¿Quiénes
pueden otorgar la matrícula?
La
habilitación para ejercer, es decir la matriculación profesional, sólo puede ser
otorgada por una autoridad jurisdiccional en forma directa o a través de
entidades autorizadas por el Estado.
¿Quién ejerce el contralor de la matrícula habilitante?
El
contralor de la matrícula
habilitante corresponde al Estado, no obstante éste puede delegar su
gobierno y administración a un órgano autorizado a través de una ley.
¿Existe en Argentina alguna asociación, sociedad, colegio o institución que
pueda otorgar matricula habilitante a los grafólogos?
No,
no existe. Ninguna de las entidades existentes en la actualidad, está habilitada
legalmente para otorgar una matrícula.
¿Qué
es un Colegio?
Un
Colegio es una entidad destinada a cumplir fines públicos
que originariamente pertenecen al Estado, y que
éste por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución
que crea para el gobierno de la
matrícula y el régimen disciplinario de todos los profesionales.
¿Cómo se crea un Colegio?
Un
colegio se crea a partir de la publicación en el Boletín Oficial de una ley
sancionada para tal fin y a través de la cual se lo autoriza para ejercer
funciones específicas con un poder delegado por el Estado.
¿Existen en Argentina Colegios de grafólogos
No
existe en Argentina, aún, una entidad a quien el Estado a través de una ley la
reconozca como Colegio.
Lo
que existe son entidades, que en algunos casos, poseen personería jurídica
otorgada por la Dirección General de Justicia, pero no son Colegios en términos
estrictamente jurídicos, sino asociaciones civiles.
¿Cuál es la diferencia entre las normas que rigen a un Colegio y a una Sociedad
o Asociación?
Un
Colegio se crea a partir de la sanción de una ley y ejerce sus funciones
específicas a través de un poder delegado por el Estado y es la ley sancionada
para tal efecto la que establece quiénes serán sus miembros y quiénes pueden ser
privados del ejercicio de la profesión.
Una
Asociación es un conjunto de personas que se nuclea para un mismo
objetivo con personería jurídica y tiene el derecho de decidir quiénes serán
sus miembros como asimismo de expulsarlos por las causas que se consideren
dentro del estatuto aprobado por la Dirección General de Justicia para tal fin.
El alcance de sus medidas disciplinarias está limitado sólo a aquellos miembros
que se asocien en forma voluntaria.
¿Qué es la Inspección General de Justicia?
La
Inspección General de Justicia (IGJ) es el organismo a través del cual el Estado
otorga la personería jurídica a las asociaciones. Dicta las normas relativas a
los requisitos legales que deben cumplimentar las asociaciones para constituirse
y funcionar y otorga la autorización para funcionar como persona jurídica.
¿Qué
es una persona jurídica?
A
diferencia de las personas de existencia real o física, las personas jurídicas
son personas de existencia ideal, especialmente reconocidas por el orden
jurídico.
Las
personas jurídicas pueden ser de carácter público como son el Estado Nacional,
Provincial y Municipal, los entes autárquicos o la Iglesia Católica, o de
carácter privado como son las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y
sociedades comerciales.
A
tal efecto el Código Civil Argentino dice:
Capítulo I Del principio de la existencia de las personas jurídicas . Libro
Primero De las Personas Sección Primera De las personas en general.
Título I De las personas jurídicas
Artículo 32:
Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones,
que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o
personas jurídicas.
Artículo 33:
Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter
público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las
entidades autárquicas; 3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro.
Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el
bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir
bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan
autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y
comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa
del Estado para funcionar.
¿Cómo se considera una Asociación que no posee personería jurídica?
En
este caso el Código Civil Argentino expresa:
Artículo 46:
Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas
jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o
religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la
constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o
instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo
contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores
asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán
a las asociaciones a que este Artículo se refiere las normas de la sociedad
civil.
¿Cuál es la diferencia existente entre una Asociación con personería jurídica
con otra que no la posee?
El
sólo hecho de constituir una Asociación o Sociedad no otorga por sí mismo
personalidad jurídica.
En
el caso de una Asociación o Sociedad sin personería jurídica, los bienes no le
pertenecen a la Asociación o Sociedad, sino a sus miembros.
¿Qué es la personería jurídica y para qué sirve?
La
personería jurídica es la autorización que la Dirección General de Justicia
otorga a una entidad sin fines de lucro, reconociéndole legalmente su condición
de persona de existencia ideal y que la habilita para adquirir derechos y
contraer obligaciones en nombre de la institución.
Es
necesaria para realizar movimientos de dinero, celebrar convenios, etc. Funciona
como un documento de credibilidad que puede presentarse ante otra organización.
¿En
la República Argentina, los grafólogos, instituciones educativas, sociedades o
asociaciones, pueden usar el Escudo Nacional como insignia u ornato?
En
la República Argentina, ni los grafólogos, ni una institución educativa,
sociedad o asociación de grafólogos, pueden usar insignias nacionales como el
Escudo Nacional.
La
ley 31.026/33 prohíbe el uso del Escudo de la Nación “a los particulares,
corporaciones o entidades privadas de cualquier naturaleza” y la posterior
ley 21.533/39 prohíbe la concesión a los particulares “de marcas que ostenten
los escudos de la Nación, de las provincias y de la Municipalidad de la
capital”.
El
Ministerio de Cultura y Educación dicto en 1978, las normas sobre las
características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales, mediante la
resolución 1635/78, cuyo inciso “C” dice textualmente: “El Escudo no será
usado como ornato”.
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