Detección de patologías psíquicas y físicas en la escritura manuscrita
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ACLARACIONES SOBRE EL TÍTULO OFICIAL DE GRAFÓLOGO

 

María del Carmen Doyharzábal

Copyright © María del Carmen Doyharzábal – Todos los derechos reservados.

Prohibida su reproducción sin autorización expresa.

 

En  la República Argentina, desde el año 1996, la carrera Oficial de Grafología ha sido incorporada al sistema educativo formal  por la Secretaria de Educación del Gobierno de Buenos Aires, existiendo en la actualidad grafólogos ejerciendo con título oficial.

 

El  ejercicio de la grafología se encuentra en estos momentos en una etapa de gran crecimiento y el impulso que ha adquirido en los últimos años  y la extensa actividad  (pública  y privada) que desarrolla el  grafólogo en diferentes áreas (médicas, educativas, jurídicas, laborales, etc.),  actuando como auxiliar de otras disciplinas, obliga a poner en claro ciertos aspectos de su ejercicio.

 

Diariamente  recibo consultas relativas al título oficial, matrículas, colegios, asociaciones, etc.  Para despejar algunas dudas respecto a estas cuestiones,  responderé  en este espacio, algunas de las preguntas que más frecuentemente se plantean en referencia a estos temas.

 

 ¿Qué es una matrícula habilitante?      

       

La matrícula es una lista o registro oficial de personas o entidades, hecho con un fin determinado. Es el acto por el cual una autoridad otorga la autorización para el ejercicio profesional.

 

 ¿Los grafólogos poseen matrícula?

 

 No, los grafólogos no poseen matrícula profesional, ni matricula pública, ni matricula nacional. Ejercen firmando con el número del título oficial.

 

 ¿Cuál es el motivo por el cual los grafólogos en Argentina no tienen aún matrícula habilitante?

 

En Argentina, la grafología, actualmente, no está reconocida como una profesión sino como un oficio, por lo que en primer lugar debe aprobarse la ley por la cual se  regule, con carácter nacional, la actividad de los  grafólogos y se  jerarquice la actividad. Al ser reconocidos los mismos como profesionales puede organizarse un Colegio que otorgue la matrícula que habilite para  el ejercicio profesional. 

 

 ¿Quiénes pueden  otorgar la matrícula?

 

La habilitación para ejercer, es decir la matriculación profesional, sólo puede ser otorgada  por una autoridad jurisdiccional en forma directa o a través de entidades autorizadas por el Estado.

 

¿Quién ejerce el contralor de la matrícula habilitante?

 

El contralor de la matrícula habilitante corresponde al Estado, no  obstante éste puede delegar su gobierno y administración a un órgano autorizado a través de una ley.

 

¿Existe en Argentina alguna asociación, sociedad, colegio o institución que  pueda otorgar matricula habilitante a los grafólogos?

 

No, no existe. Ninguna de las entidades existentes en la actualidad, está habilitada legalmente para otorgar una matrícula. 

 

 ¿Qué es un Colegio?

 

Un Colegio es una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los profesionales.

 

¿Cómo se crea un Colegio?

 

Un colegio se crea a partir de la publicación en el Boletín Oficial de una ley sancionada para tal fin y a través de la cual se lo autoriza para ejercer funciones específicas con un  poder delegado por el Estado.

 

¿Existen en Argentina Colegios de grafólogos

 

No existe en Argentina, aún, una entidad a quien el Estado a través de una ley la reconozca como Colegio.

 

Lo que existe son entidades, que en algunos casos, poseen personería jurídica otorgada por la Dirección General de Justicia, pero no son Colegios en términos estrictamente jurídicos, sino asociaciones civiles.

 

¿Cuál es la diferencia entre las normas que rigen a un Colegio y a una Sociedad o Asociación?

 

Un Colegio se crea a partir de la sanción de una ley y ejerce sus funciones específicas a través de un  poder delegado por el Estado y es la ley sancionada para tal efecto la que establece quiénes serán sus miembros y quiénes pueden ser privados del ejercicio de la profesión.

 

Una Asociación es un conjunto de personas que se nuclea para un mismo objetivo con  personería jurídica y tiene el derecho de decidir quiénes serán sus miembros como asimismo de expulsarlos por las causas que se consideren dentro del estatuto aprobado por la Dirección General de Justicia para tal fin. El alcance de sus medidas disciplinarias está limitado sólo a aquellos miembros que se asocien en forma voluntaria.

 

¿Qué es la Inspección  General de Justicia?

 

La Inspección General de Justicia (IGJ) es el organismo a través del cual el Estado otorga la personería jurídica a las asociaciones. Dicta las normas relativas a los requisitos legales que deben cumplimentar las asociaciones para constituirse y funcionar y otorga la autorización para funcionar como persona jurídica.

 

 ¿Qué es una persona jurídica?

 

A diferencia de las personas de existencia real o física, las personas jurídicas son personas de existencia ideal, especialmente reconocidas por el orden jurídico.

Las personas jurídicas pueden ser de carácter público como son el Estado Nacional, Provincial y Municipal, los entes autárquicos o la Iglesia Católica,  o de carácter privado como son las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y sociedades comerciales.

 

A tal efecto el Código Civil Argentino  dice:

 

Capítulo I Del principio de la existencia de las personas jurídicas . Libro Primero De las Personas Sección Primera De las personas en general.

 

Título I De las personas jurídicas

 

Artículo 32: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

 

Artículo 33: Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas; 3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

 

¿Cómo se considera una Asociación que no posee personería jurídica?

 

En este caso el Código Civil Argentino expresa:

 

Artículo 46: Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo  se refiere las normas de la sociedad civil.

 

¿Cuál es la diferencia existente entre una Asociación  con personería jurídica con otra que no la posee?

 

El sólo hecho de constituir una Asociación o Sociedad no otorga por sí mismo personalidad jurídica.

 

En el caso de  una Asociación o Sociedad sin personería jurídica, los bienes no le pertenecen a la Asociación o Sociedad, sino a sus miembros.

 

¿Qué es la personería jurídica y para qué sirve?

 

La personería jurídica es la autorización que la Dirección General de Justicia otorga a una entidad sin fines de lucro, reconociéndole legalmente su condición de persona de existencia ideal y que la habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la institución.

 

Es necesaria para realizar movimientos de dinero, celebrar convenios, etc. Funciona como un documento de credibilidad que puede presentarse ante otra organización.

 

¿En la República Argentina, los grafólogos, instituciones educativas, sociedades o asociaciones, pueden usar el Escudo Nacional como insignia  u ornato?

 

En la República Argentina, ni los grafólogos, ni una institución educativa, sociedad o asociación de grafólogos, pueden usar insignias nacionales como el Escudo Nacional.

La ley 31.026/33 prohíbe el uso del Escudo de la Nación “a los particulares, corporaciones o entidades privadas de cualquier naturaleza” y la posterior ley 21.533/39 prohíbe la concesión a los particulares “de marcas que ostenten los escudos de la Nación, de las provincias y de la Municipalidad de la capital”.

 

El Ministerio de Cultura y Educación dicto en 1978, las normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales, mediante la resolución 1635/78, cuyo inciso “C” dice textualmente: “El Escudo no será usado como ornato”.

 

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